De no cumplir las empresas recibirán multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores mexicanos para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Tal y como lo señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), este beneficio es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos sesenta días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016 y que tengan más de un año en funcionamiento.
Además, agrega que «los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa o tenían contrato por obra determinada».
Cuál es la fecha límite para recibir el reparto de utilidades
En el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, deberán recibir su pago a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir, un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para hacer el reclamo.
El salario que debe considerarse como base del reparto será el que percibe día a día, sin incluir otros ingresos, como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su empleo.
Están exentos trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos «y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón».
Otros datos que se deben tomar en cuenta
La STPS subraya los siguientes puntos como normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades:
- Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98).
- El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99).
- Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100).
- Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101).
- Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104).
- Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105).
- La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106).
- El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.
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